
Tinea pedis laboral: qué deben hacer empresas y ARL
Colombia actualizó su Tabla de Enfermedades Laborales mediante el Decreto 1036 del 5 de agosto de 2026 para incluir de forma explícita la tinea pedis, una infección fúngica de la piel que puede originarse en ambientes de trabajo específicos. Esta modificación trae nuevas obligaciones para empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
¿Qué es la tinea pedis y por qué entra en la tabla laboral?
La tinea pedis es una dermatofitosis (infección causada por hongos) que afecta principalmente los espacios entre los dedos del pie. El Decreto 1036 la incorpora en la sección de agentes biológicos y enfermedades de la piel y tejido subcutáneo porque puede estar vinculada a condiciones ocupacionales específicas.
La norma identifica como hongos causantes los géneros Trichophyton, Epidermophyton y Microsporum. El riesgo aumenta en trabajos con exposición prolongada a:
- Ambientes húmedos y temperaturas elevadas
- Uso continuo de calzado cerrado
- Espacios comunes con posible contacto con contaminantes
Trabajadores como policías, soldados y personal en espacios cerrados y mojados tienen mayor exposición identificada en la norma.
Obligaciones clave para empleadores y ARL
El Decreto 1036 establece responsabilidades preventivas y de reconocimiento cuando existe riesgo o exposición a tinea pedis en el entorno laboral. Esto implica:
- Evaluar la exposición ocupacional según las circunstancias de cada trabajador y su puesto.
- Implementar medidas de prevención: control de humedad, ventilación, cambio de calzado, higiene en duchas y vestieres.
- Vigilancia ocupacional en grupos de riesgo identificado.
- Reconocimiento laboral de la enfermedad solo si se demuestra la exposición ocupacional (no todo diagnóstico de tinea pedis es de origen laboral).
Lo que no cambia: el resto de la normativa sigue igual
El Decreto 1036 modifica únicamente el anexo técnico del Decreto 1477 de 2014. Las demás disposiciones para identificar y reconocer enfermedades relacionadas con el trabajo permanecen vigentes. La presencia de tinea pedis en la tabla no convierte automáticamente cualquier diagnóstico en enfermedad laboral; debe probarse la relación con la exposición ocupacional.
La norma también utiliza la clasificación CIE-10 (en transición a CIE-11), lo que no impide su aplicación inmediata.
Implicaciones prácticas para tu empresa
Si tu negocio tiene trabajadores en entornos de riesgo (militar, seguridad, manufactura con humedad, servicios), es momento de:
- Revisar las medidas de control ambiental (ventilación, secado de pisos, acceso a duchas limpias).
- Coordinar con tu ARL un plan de prevención específico para tinea pedis.
- Capacitar al equipo sobre higiene ocupacional (cambio de calcetines, secado de pies, uso de calzado respirable).
- Documentar cualquier caso para vigilancia ocupacional.
Recuerda: la prevención es más económica que el reconocimiento de incapacidades. Consulta con tu ARL los detalles de la nueva obligación según tu actividad económica.
Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: Consultor Salud). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

