
Sanción disciplinaria: procedimiento legal obligatorio
Sancionar a un trabajador no es tramitar un memorando y listo. La ley laboral colombiana exige un procedimiento específico que, si no se cumple, deja la sanción sin validez legal. Muchas empresas desconocen esto y asumen riesgos innecesarios.
Diferencia entre llamado de atención y sanción disciplinaria
Es el punto de partida más importante. Un llamado de atención es una advertencia que no genera consecuencias económicas: le dice al trabajador que corrija su conducta, pero no suspende ni multa.
Una sanción disciplinaria sí tiene efecto material: suspende sin sueldo o impone multa. Por eso requiere procedimiento completo, mientras que el llamado puede ser más simple.
El error más común es titularle “memorando” a un documento que en realidad suspende o multa. Eso es una sanción disfrazada, y sin el procedimiento correcto, no vale.
Requisitos legales para que una sanción sea válida
- Estar prevista en el reglamento interno: El artículo 108 del Código Sustantivo obliga a que faltas y sanciones estén descritas en el reglamento. Lo que no esté ahí, el empleador no puede imponerlo.
- Respetar los límites legales: Suspensión máxima de 8 días en primera falta, 2 meses en reincidencia. Multas solo por retrasos/faltas, máximo 1/5 del salario diario, y ese dinero va a premios para trabajadores, no a la empresa.
- Oír al trabajador antes de decidir: El artículo 115 del Código Sustantivo es tajante: “No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación de este trámite”. Si no lo escuchas, la sanción simplemente no existe.
El procedimiento correcto paso a paso
La diligencia de descargos es el corazón del asunto. Debe incluir:
- Citación específica: No es suficiente decir “preséntese a descargos”. Tienes que detallar exactamente de qué falta se acusa, cuándo, cómo y dónde ocurrió. Sin esto, el trabajador no puede preparar su defensa y la diligencia queda viciada.
- Presencia del trabajador y testigos: Dos representantes del sindicato (si existe) deben estar presentes. El trabajador tiene derecho a aportar pruebas y testigos.
- Decisión motivada: No basta decir “se sanciona con 5 días de suspensión”. Debe explicarse por qué esa falta se ubica en ese nivel de la escala de sanciones del reglamento y por qué se eligió esa sanción y no otra.
¿Qué pasa si la empresa no cumple el procedimiento?
La sanción no produce efecto alguno. No es un defecto menor que se corrija después: simplemente, la sanción es nula. El trabajador sigue en nómina, recupera los días de suspensión pagados y puede reclamar ante el Ministerio del Trabajo o demandar a la empresa.
Además, según la Constitución (artículo 29), todo procedimiento laboral debe garantizar debido proceso: derecho a saber de qué se acusa, a defenderse, a aportar pruebas y a obtener una decisión motivada. Estos derechos no son negociables.
Para las empresas: revisar que el reglamento interno esté actualizado y que todos los jefes conozcan el procedimiento. Un error de forma puede costarte que una sanción se anule y el trabajador recupere sus ingresos. Para los trabajadores: si recibes una sanción sin haber sido citado a descargos correctamente, tienes derecho a impugnarla.
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