
Resolución 1809 de 2026: cambios en giro directo UPC
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1809 de 2026 el 5 de agosto, estableciendo un nuevo mecanismo de reporte de información para el giro directo en salud de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y presupuestos máximos. La norma entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y deroga cinco resoluciones anteriores que regulaban estos procesos de forma separada.
¿Qué cambia con la Resolución 1809?
La resolución unifica en un solo instrumento disposiciones que hasta ahora estaban dispersas en las Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 y 4621 de 2016, y 3110 de 2018. Su propósito es centralizar cómo las EPS y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) reportan información para que la ADRES programe y ejecute giros directos a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías.
La norma cubre recursos de la UPC en regímenes contributivo y subsidiado, así como presupuestos máximos destinados a servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.
Nuevos plazos y mecanismos de reporte
- Régimen contributivo: reporte dentro de 2 días calendario posteriores a cada proceso de compensación semanal.
- Régimen subsidiado: reporte entre el décimo y decimoquinto día hábil del mes anterior a la ejecución del proceso (basado en la Liquidación Mensual de Afiliados).
- Factura electrónica e integración: obligatorio incluir el Código Único de Contrato (CUCON) asignado por el SIIFA, el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y el Código Único de Validación (CUV) para trazabilidad fiscal.
- Pagos prospectivos y anticipos: permite que datos de factura electrónica sean sustituidos por el valor mensualizado del contrato en capitación y Pago Global Prospectivo (PGP).
Orden de prioridad cuando los recursos son insuficientes
Si los giros solicitados superan los recursos disponibles, la ADRES aplicará un orden de prioridad:
- Primero: prestadores y proveedores con acuerdos bajo capitación, de mayor a menor monto.
- Segundo: aquellos vinculados mediante otras modalidades de pago, también en orden decreciente.
- Criterio de desempate: orden en que la EPS o EOC registró la información.
En el régimen subsidiado, además, el giro de contratos de capitación no podrá exceder el monto asignado a la EPS en cada municipio según la LMA.
Excepciones y obligaciones de información
Las EPS adaptadas del Estado y aquellas que demuestren patrimonio adecuado conforme su desempeño financiero quedan exceptuadas del giro directo obligatorio. Por su parte, la ADRES deberá publicar mensualmente el listado de prestadores y proveedores registrados para recibir giro directo, incluyendo aquellas entidades con inconsistencias detectadas.
¿Qué implica para empresas y trabajadores?
Para prestadores de servicios y proveedores, la resolución clarifica los mecanismos de pago directo y mejora la trazabilidad mediante integración con sistemas de información. Para EPS y EOC, requiere adecuar procesos operativos a nuevos plazos y formatos de reporte. Para trabajadores y afiliados, potencialmente favorece fluidez en el acceso a servicios al acelerar pagos a prestadores, aunque el impacto dependerá de la implementación operativa a partir de noviembre de 2026.
Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: Consultor Salud). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

