
Pensiones no son ingresos pasivos en régimen simple
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 011760 de 2026 para resolver una duda recurrente entre pensionados que también desarrollan actividades económicas: ¿las mesadas pensionales se cuentan como ingresos pasivos al momento de calcular si un contribuyente puede permanecer en el régimen simple de tributación (SIMPLE)?
¿Qué dice la DIAN sobre las pensiones y el SIMPLE?
Según la resolución, las mesadas pensionales no constituyen ingresos pasivos para efectos del límite del 20% establecido en el artículo 906 del Estatuto Tributario. Este límite es determinante: si los ingresos pasivos alcanzan o superan el 20% de los ingresos brutos totales, el contribuyente pierde el derecho a estar o a permanecer en el régimen simple.
La DIAN fundamentó su decisión explicando que una mesada pensional es una prestación del sistema de seguridad social, no el rendimiento obtenido de la administración de un activo (como ocurre con dividendos, intereses o cánones de arrendamiento). Por esa razón, no reúne las características propias de los ingresos pasivos contemplados en la norma tributaria.
¿Qué son los ingresos pasivos según la DIAN?
Para la DIAN, los ingresos pasivos son aquellos derivados de actividades de gestión, intermediación, arrendamiento o explotación de activos. Como referencia, la entidad citó el régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), en el cual los ingresos pasivos incluyen dividendos, intereses, cánones de arrendamiento y otros rendimientos ligados a activos específicos.
Una pensión, al no provenir de la explotación de un activo sino de un derecho adquirido en el sistema de seguridad social, no encaja en esta definición.
Implicaciones prácticas para el pensionado empresario
Aunque las pensiones no cuentan para el cálculo del 20%, la DIAN aclaró dos puntos fundamentales:
- Base gravable: si el pensionado está validamente registrado en el SIMPLE y desarrolla una actividad económica, la mesada pensional SÍ debe incluirse en su base gravable para efectos de impuesto de renta, conforme con los artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario.
- Requisitos de permanencia: recibir una pensión, por sí solo, no convierte a la persona en empresario ni le permite acceder al SIMPLE si no cumple con todos los demás requisitos del artículo 905.
¿Qué debe hacer un pensionado en el SIMPLE?
Si eres pensionado y también tienes ingresos por actividad empresarial, es importante que:
- Verifiques que cumples con todos los requisitos para estar en el régimen simple (facturación, límite de patrimonio, actividad económica válida).
- Incluyas la pensión en tu declaración de renta y en el cálculo de tu base gravable, aunque no afecte el porcentaje de ingresos pasivos.
- Consultes con tu asesor tributario o contador para asegurar que tu situación específica se ajusta a las normas.
Esta aclaración de la DIAN es relevante para miles de pensionados colombianos que continúan trabajando de forma independiente o como propietarios de pequeños negocios, evitando sanciones por errores de interpretación en materia tributaria.
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