portada 2026 09 14T11 32 18 7 - Incapacidades.ai

Licencia de maternidad: duración, pago y derechos

La licencia de maternidad es el descanso remunerado que reconoce la ley colombiana a toda mujer que da a luz. Se trata de 18 semanas de protección laboral, reguladas por el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, durante las cuales la trabajadora recibe el pago completo de su salario sin necesidad de laborar.

Es fundamental entender que no es una incapacidad médica. Aunque se trata de un descanso remunerado, su naturaleza y condiciones de pago son distintas: la licencia de maternidad se reconoce por el hecho del parto, independientemente de si la madre está enferma o no, y se paga al 100% del salario, mientras que las incapacidades se pagan únicamente al 66.66%.

¿Quién tiene derecho a la licencia de maternidad?

El derecho a la licencia de maternidad aplica a:

  • Trabajadoras con contrato de trabajo formal: tienen derecho al descanso y el empleador debe pagarlo, independientemente de si está al día con los aportes a la EPS.
  • Trabajadoras independientes: tienen el mismo derecho pero deben cobrar directamente a la EPS, ya que no hay empleador que realice el pago.
  • Madres adoptantes: acceden a la licencia en las mismas condiciones que el parto biológico, tomando como fecha de inicio la entrega oficial del menor.
  • Padres a cargo del recién nacido: en ciertos casos, el padre también puede disfrutar de este derecho.
  • Aprendices del Sena: que queden embarazadas durante su proceso de formación.

Lo importante es que la mujer esté afiliada como cotizante a una EPS al momento del parto, sin que importe la forma de vinculación laboral.

Pagos y responsabilidades en la licencia de maternidad

El empleador es responsable de otorgar el descanso completo de 18 semanas, aunque la EPS no reconozca un solo peso. Esto significa que el derecho al descanso es absoluto e independiente de si hay pago.

Según la Corte Constitucional, la licencia de maternidad es “una prestación económica que reemplaza el salario” y no constituye salario en sí misma. Esta distinción es crucial porque implica que no soporta los mismos descuentos que el salario ordinario.

El pago corresponde:

  • Al empleador si la trabajadora es asalariada.
  • Directamente a la EPS si la mujer es independiente.
  • En casos de contrato de prestación de servicios, depende de las condiciones particulares del acuerdo.

Cambios recientes: Decreto 2126 de 2023

El decreto 2126 de diciembre de 2023 modificó varias condiciones sobre cómo la EPS reconoce y paga la licencia de maternidad. Es esencial que tanto trabajadoras como empresas conozcan estos cambios para evitar conflictos en el reconocimiento del derecho.

Si tu EPS se niega a pagar, tienes opciones legales. Lo primero es verificar que cumples todos los requisitos de afiliación y cotización. Si la negación persiste, puedes presentar una queja ante la Superintendencia de Salud o acudir a las acciones legales correspondientes.

Recuerda: la licencia de maternidad es un derecho fundamental reconocido por la ley. Ni el empleador ni la EPS pueden negarlo sin causa justificada.


Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: Gerencie). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

luis.incapacidades

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *