
Decreto 658/2026: derechos laborales en artes y cultura
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0658 de 2026, una regulación integral que formaliza y protege los derechos laborales de trabajadores del sector artístico y cultural en Colombia. Esta norma adiciona disposiciones específicas al Decreto 1072 de 2015 (Código del Trabajo) y se alinea con la Ley 2466 de 2025 y la Ley 1975 de 2019 (Ley del Actor).
¿A quién aplica esta regulación?
La reglamentación cubre a artistas, gestores, cultores, sabedores, técnicos, tecnólogos y profesionales (cualificados o no) que ejecuten de manera personal y subordinada labores de investigación, preproducción, producción, presentación, ensayo, montaje o posproducción. La norma busca evitar que relaciones laborales genuinas se disfracen de acuerdos civiles o comerciales.
Formalización y tipo de contrato
A partir de la entrada en vigor del decreto, todo contrato debe ser escrito, claro y preciso, identificando:
- Partes (empleador y trabajador)
- Objeto del trabajo
- Duración (a término fijo, por días, o indefinido)
- Jornada laboral
- Retribución y forma de pago
- Lugar de ejecución
Un punto crítico: si no hay duración expresa y escrita, se presume que es a término indefinido, activando todas las obligaciones de seguridad social, aportes parafiscales y garantías laborales a cargo del empleador.
Jornada laboral y tiempo efectivo de trabajo
La jornada máxima es de 42 horas semanales, conforme a la Ley 2101 de 2021. Sin embargo, el decreto introduce una definición clave de “tiempo de trabajo efectivo” que incluye:
- Ensayos, montajes y pruebas técnicas
- Llamados y disponibilidad en locaciones o escenarios
- Traslados exigidos por el empleador
- Tiempos del proceso creativo que constituyan trabajo efectivo
En contratos por días, no es válido remunerar únicamente por el tiempo en escena; deben reconocerse también los tiempos de preparación y procesos creativos. Esta distinción afectará liquidaciones de nómina, recargos y cálculo de horas extras.
Salario y protección frente a prácticas abusivas
El salario no puede ser inferior a los mínimos legales, convencionales o arbitrales aplicables y debe pagarse en fechas pactadas. Una novedad importante: el empleador no puede condicionar el pago a que un tercero le pague primero. Esta medida pone fin a una práctica común en el sector cultural, donde se trasladaba el riesgo de caja al trabajador.
Seguridad social y derechos
La regulación garantiza que todos los derechos de seguridad social integral y seguridad y salud en el trabajo aplican sin excepción, incluso en contratos por períodos cortos o determinados. Esto incluye afiliación a EPS, ARL, pensión y cajas de compensación familiar.
Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores
Esta reforma laboral exige que:
- Empresas y productoras: revisen y formalicen todos los contratos vigentes, redefinan la clasificación de “tiempo de trabajo”, y aseguren el cumplimiento de aportes y pagos puntuales.
- Trabajadores del sector: exijan contratos escritos, cuestionen prácticas de pago condicionado, y reclamen el reconocimiento de tiempos de preparación y ensayo.
- Contadores y nómina: ajusten sistemas de liquidación para reflejar correctamente tiempo efectivo, recargos, y garantías de seguridad social.
El Decreto 658 de 2026 representa un avance en la formalización y protección del trabajo artístico y cultural, equiparando estos derechos con los del resto de sectores laborales en Colombia.
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