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Contrato aprendizaje: ahora es laboral con derechos

El contrato de aprendizaje experimentó una transformación legal fundamental a partir del 25 de junio de 2025. Ya no se trata de una simple relación formativa, sino de un contrato laboral especial a término fijo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. Este cambio, incorporado en la Ley 2466 de 2025 y reglamentado por el Decreto 0223 de 2026, tiene implicaciones directas para empresas y aprendices.

¿Qué es ahora el contrato de aprendizaje?

Según la normativa actualizada, el contrato de aprendizaje es aquel mediante el cual una persona natural desarrolla la formación teórica y práctica en una empresa autorizada, con una duración no superior a tres años, a cambio de recibir un apoyo de sostenimiento mensual. La característica clave es que genera relación laboral real, lo que lo diferencia fundamentalmente de otras modalidades de práctica académica.

Derechos y prestaciones en fase práctica

Una vez el aprendiz ingresa a la fase práctica, accede automáticamente a un paquete de derechos laborales completo:

  • Prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones)
  • Seguridad social plena (salud, pensión, riesgos laborales)
  • Derechos colectivos (sindicación, negociación colectiva)
  • Estabilidad laboral reforzada: despido sin justa causa genera indemnización
  • No hay período de prueba

Esto representa un cambio sustancial respecto a la anterior caracterización, donde el aprendiz no era técnicamente un trabajador.

Obligaciones y límites para empresas

La empresa patrocinadora debe entender que el aprendiz tiene una protección especial:

  • Solo puede ejecutar funciones directamente relacionadas con su programa de formación
  • Asignar tareas ajenas al programa desnaturaliza el contrato y faculta al aprendiz a solicitar su terminación
  • El contrato requiere copia a la institución educativa; si el estudiante se retira de la formación, el contrato termina automáticamente
  • No descuenta de la cuota del SENA (solo hacerlo mediante vinculación formativa, que no es contrato laboral)

Diferencia crítica: contrato de aprendizaje vs. vinculación formativa

Es común confundir estos términos, pero tienen consecuencias legales y económicas muy distintas:

  • Contrato de aprendizaje = relación laboral, con prestaciones e indemnización
  • Vinculación formativa = acuerdo administrativo sin relación de trabajo (Ley 1780 de 2016), NO descuenta aprendiz de cuota SENA

Usar vinculación formativa no reduce la obligación de contratación de aprendices ante el SENA.

¿Quiénes pueden ser aprendices?

El contrato aplica a estudiantes en distintos niveles de formación certificados por institución educativa autorizada. Existen restricciones de edad: menores de 15 años no pueden realizar práctica, y entre 15 y 17 años se requiere autorización previa del inspector de trabajo.

Para empresas y trabajadores: esta reforma amplifica los derechos del aprendiz y solidifica su posición como trabajador protegido. Las empresas deben revisar sus contratos vigentes, cláusulas de funciones y políticas de vinculación, especialmente si operan bajo el modelo antiguo. Para aprendices, representa acceso a seguridad social y estabilidad que antes no tenían garantizadas.


Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: Gerencie.com). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

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