
Anticipo de renta: cálculo y obligaciones
Cuando presentas la declaración de renta anual, tu obligación no termina en pagar el impuesto del año que declaras. La ley tributaria también te exige liquidar y pagar un anticipo del impuesto del año siguiente, calculado con base en tu situación fiscal actual y según reglas específicas del Estatuto Tributario.
¿Qué es el anticipo del impuesto de renta?
El anticipo es un pago adelantado de lo que se estima pagarás en impuestos el próximo año. Es decir, pagas hoy una parte del impuesto de mañana. Ese dinero se descuenta posteriormente cuando declares el siguiente año y ya conozcas tu impuesto real.
Por ejemplo: en la declaración del año 2025 (que presentas en 2026), liquidas un anticipo para 2026. Ese mismo anticipo se resta en tu declaración de 2026, año en el que simultáneamente liquidas el anticipo de 2027. Este ciclo se repite cada año.
Según el Consejo de Estado, el anticipo es una obligación accesoria que procura adelantar el pago del impuesto sobre la renta del período siguiente al que se está declarando.
¿Quién está obligado a liquidar el anticipo?
Por regla general, todo contribuyente que declare renta en régimen ordinario (personas naturales y jurídicas) debe liquidarlo. Sin embargo, existen excepciones:
- Contribuyentes en regímenes tributarios especiales (debidamente calificados y con proceso de permanencia surtido).
- Empresas en liquidación, pues carecería de sentido anticipar impuesto de un año en el que la sociedad ya no existirá ni generará rentas.
Importante: si el año siguiente no tienes obligación de declarar, el anticipo pagado no se pierde. Puedes solicitarlo en devolución como pago de lo no debido.
¿Cómo se calcula el anticipo?
El monto del anticipo depende de dos factores:
- Base de cálculo: el impuesto neto de renta del año anterior, o el promedio de los dos últimos años (según lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario).
- Retenciones practicadas: se restan las retenciones en la fuente que te practicaron durante el período.
- Porcentaje escalonado: depende del número de declaraciones que hayas presentado hasta ese momento.
Porcentajes escalonados según historial de declaraciones
El porcentaje a aplicar varía según cuántas veces hayas declarado:
- Primera declaración: 25%
- Segunda declaración: 50%
- Tercera declaración en adelante: 75%
Lo que cuenta es el número de declaraciones efectivamente presentadas, no los años calendario. De esta forma, si dejas de declarar un tiempo y luego retomas, no se reinicia el porcentaje reducido que ya utilizaste.
¿Qué pasa si omites liquidar el anticipo?
Omitir el anticipo en tu declaración de renta tiene consecuencias tributarias y sanciones. Además, tienes la opción de solicitar a la DIAN que reduzca el monto del anticipo si consideras que la estimación es excesiva respecto a tu capacidad de pago futura.
Para tu próxima declaración: revisa bien los cálculos, asegúrate de incluir todas las retenciones practicadas, y si tienes dudas, consulta con tu asesor tributario o la DIAN directamente.
Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: Gerencie.com). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

