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Acceso antirretrovirales VIH amplía en Colombia

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1780 de 2026, publicada el 5 de agosto en el Diario Oficial, que modifica las reglas de acceso a medicamentos antirretrovirales para el tratamiento y prevención del VIH en Colombia. La norma amplía significativamente la cobertura al eliminar restricciones previas sobre qué poblaciones podían acceder a estos tratamientos.

De una población restringida a acceso universal según prescripción

La regulación anterior (Resolución 2164 de 2024) limitaba el esquema de tratamiento DLT (dolutegravir, lamivudina y tenofovir disoproxil fumarato) a grupos específicos: personas migrantes venezolanas con VIH, casos de falla virológica, quienes recién recibían diagnóstico y personas candidatas a profilaxis posexposición.

Con la Resolución 1780, cualquier persona cuya prescripción médica lo justifique podrá acceder al tratamiento, siempre que cumpla los criterios clínicos de la Vía Clínica de VIH de 2024 y del Protocolo de Profilaxis Posexposición. Este cambio responde al vencimiento de la patente del dolutegravir (certificado 1887) el 28 de abril de 2026, que eliminó los efectos de exclusividad que sustentaban la licencia obligatoria anterior.

Cómo funciona la compra y distribución centralizada

MinSalud continuará adquiriendo el medicamento de forma centralizada a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública de la OPS/OMS, mecanismo que permite negociar a gran escala y reducir costos. Los viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios, junto con el de Protección Social, definirán conjuntamente los volúmenes requeridos considerando datos epidemiológicos y disponibilidad presupuestaria.

El financiamiento provendrá de recursos No UPC asignados por ADRES para tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios. Las EPS y entidades adaptadas recibirán el medicamento nacionalizado del operador logístico designado y garantizarán la distribución a través de sus redes de prestadores.

Seguimiento y trazabilidad mediante MIPRES

La prescripción deberá realizarse obligatoriamente por Mi Prescripción (MIPRES), plataforma que registrará el ciclo completo: prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, suministro y entrega efectiva. Esta trazabilidad permite:

  • Monitoreo del acceso real a la medicación
  • Control de inventarios en la cadena de distribución
  • Seguimiento de adherencia terapéutica
  • Continuidad ininterrumpida del tratamiento
  • Evitar barreras administrativas de acceso

Las EPS podrán dispensar el medicamento en sus instituciones prestadoras o en el domicilio del paciente, según su condición clínica.

¿Qué significa esto para trabajadores y empresas?

Para los trabajadores: ampliación real del derecho a acceso a tratamiento antirretroviral de calidad, eliminando criterios restrictivos que antes limitaban opciones clínicas. Mejor continuidad terapéutica gracias a la compra centralizada que estabiliza disponibilidad.

Para las empresas y EPS: mantienen sus procesos operativos actuales sin cambios administrativos adicionales, aunque atienden ahora a una población potencialmente más amplia. La norma expresamente aclara que no genera nuevos procedimientos ni herramientas tecnológicas para las aseguradoras.

Esta es una medida de política pública en salud ocupacional y acceso a medicamentos que fortalece el derecho fundamental a la salud de personas viviendo con VIH en el territorio colombiano.


Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: Consultor Salud). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

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