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Resolución 0850/2026: Cuentas contables para cesantes

La Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la Resolución 0850 del 27 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.672, para regular el manejo contable y financiero de la protección económica extraordinaria dirigida a trabajadores cesantes damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Esta normativa introduce cambios significativos en el sistema de registro de las Cajas de Compensación Familiar.

¿Qué es la protección económica extraordinaria?

Creada mediante el Decreto Legislativo 1417 de septiembre de 2026, en marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno, esta medida beneficia a trabajadores dependientes e independientes cesantes que cumplan las condiciones del decreto. Consiste en una transferencia monetaria única equivalente a 0,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2026, pagadera en dos giros mensuales consecutivos del 50% cada uno.

El financiamiento proviene del 10% de recursos disponibles y no comprometidos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), extrayéndose de componentes como gestión y colocación de empleo, capacitación, fomento empresarial, sistemas de información y prestaciones económicas.

Nuevas cuentas contables y obligaciones de reporte

La Resolución 0850 adiciona al catálogo financiero dos cuentas en el grupo 28 («Fondos con destinación específica y otros pasivos»):

  • Cuenta 2872: Registra recursos destinados a financiar la transferencia extraordinaria, incluyendo tres subcuentas: recursos propios del Fosfec (287205), recursos recibidos de otras cajas por compensación (287210) y transferencias asignadas con ajustes por reintegros y recobros (287215).
  • Cuenta 2873: Contabiliza obligaciones pendientes de pago a beneficiarios (subcuenta 287305) y valores a girar a otras cajas (subcuenta 287310).

Esta separación contable garantiza que los fondos extraordinarios se mantengan claramente diferenciados de las operaciones ordinarias del Fosfec, permitiendo trazabilidad y control.

Procedimientos de cálculo y reconocimiento

La disponibilidad inicial de recursos se calcula sobre saldos disponibles y no comprometidos de subcuentas autorizadas del Fosfec, con certificaciones y aprobaciones requeridas. La norma excluye expresamente gastos de administración, comisiones administrativas y otras apropiaciones autorizadas.

El reconocimiento contable de cada transferencia se realiza según el momento efectivo del pago: cuando el beneficio se abone en cuenta o producto financiero del beneficiario, se registra en la fecha del abono; en caso de giro de cobro presencial, sigue los protocolos específicos de registro.

La Resolución 0850 también contempla mecanismos de compensación entre Cajas de Compensación Familiar, los cuales serán desarrollados según criterios que establezca el Ministerio del Trabajo.

Implicaciones para empresas y trabajadores

  • Para trabajadores cesantes: La normativa asegura que los fondos destinados a su protección se administren con claridad, transparencia y trazabilidad, reduciendo riesgo de desviaciones.
  • Para Cajas de Compensación Familiar: Deben implementar nuevas estructuras contables, capacitar a equipos de tesorería y sistemas de información, y realizar reportes precisos a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
  • Para el Estado: La separación de cuentas facilita auditoría, control fiscal y evaluación del impacto de la medida de emergencia en la protección del cesante.

Esta resolución es parte del marco normativo que ordena la respuesta estatal a la crisis económica y social derivada del sismo, articulándose con el Mecanismo de Protección al Cesante y diferenciándose claramente de los beneficios ordinarios previstos en la Ley 2225 de 2022.


Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: Consultor Salud). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

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