
Jornada nocturna: cambio salarial desde las 7 PM
La Ley 2466 de 2025 introdujo un cambio significativo en la forma en que se calcula el pago del trabajo nocturno en Colombia. A partir del 25 de diciembre de 2025, la definición de jornada nocturna se modificó, ampliando los derechos de quienes laboran durante la noche.
¿A qué hora comienza ahora la jornada nocturna?
Antes de la reforma, el trabajo nocturno comenzaba a las 9:00 p. m. Ahora, con la nueva normativa, inicia a las 7:00 p. m. y se extiende hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. Por su parte, la jornada diurna se define entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
Este cambio revierte una modificación que había regido desde 2002, dando un mayor reconocimiento económico a quienes trabajan durante las horas nocturnas.
Recargo nocturno: del 35% al 75% según circunstancias
El artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo establece dos escenarios de pago:
- Trabajo nocturno ordinario: Se reconoce un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, sin necesidad de que superes tu jornada normal.
- Horas extras nocturnas: Si trabajas fuera de tu horario habitual durante la noche, el recargo asciende al 75% sobre el pago ordinario diurno.
Ejemplo práctico: cómo impacta en tu nómina
Si tu jornada laboral es de 2:00 p. m. a 10:00 p. m., las horas entre las 7:00 p. m. y las 10:00 p. m. deben liquidarse con el recargo nocturno del 35%, aunque sean parte de tu horario ordinario y no representen horas extras.
Esto significa un aumento directo en tu remuneración mensual si tu contrato incluye trabajo después de las 7 de la noche.
¿A quién aplica esta norma?
La reforma es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas y trabajadores cobijados por el Código Sustantivo del Trabajo, sin importar el sector económico o el tamaño de la organización.
Acción recomendada: Si trabajas en horario nocturno, revisa tu contrato y tus últimas nóminas para verificar que estés recibiendo el recargo correspondiente desde el 25 de diciembre de 2025. De no ser así, comunícalo a tu área de Recursos Humanos o a tu empleador de inmediato.
Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: colombia.as.com). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.


