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Cesantías: fórmula y cálculo paso a paso

Las cesantías son un derecho laboral fundamental en Colombia. Equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo, según el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero ¿cómo se calculan exactamente? A continuación te mostramos la fórmula oficial, casos especiales y lo que debes saber sobre su pago.

La fórmula básica para calcular cesantías

El cálculo es directo:

Cesantías = Salario mensual × Días trabajados ÷ 360

En materia laboral colombiana, los meses se cuentan de 30 días y el año de 360 días. Por eso, si un trabajador completa un año, el resultado es exactamente un mes de salario.

Ejemplo: Un empleado con salario mínimo de 2026 ($1.750.905) más auxilio de transporte ($249.095) suma una base de $2.000.000. Si trabajó seis meses (180 días), sus cesantías son $1.000.000.

Casos especiales: salario variable y auxilio de transporte

No siempre la fórmula es tan simple. Existen situaciones que requieren ajustes:

  • Auxilio de transporte: Se incluye en la base de cálculo si el trabajador tiene derecho a él (gana hasta dos salarios mínimos).
  • Salario variable o cambios recientes: Si el salario cambió en los últimos tres meses o es variable (comisiones, destajo), se usa el promedio del último año de servicio, o todo el tiempo si la antigüedad es menor.
  • Salario integral: Los trabajadores con salario integral NO tienen cesantías, porque ese concepto ya las compensa.

Intereses y fechas de pago obligatorio

Además de las cesantías, el empleador paga intereses del 12% anual, proporcionales al tiempo trabajado:

Intereses = Cesantías × Días × 12% ÷ 360

Los plazos son estrictos:

  • Consignación en fondo: Antes del 15 de febrero del año siguiente (con contrato vigente).
  • Pago de intereses: Máximo el 31 de enero, directamente al trabajador.
  • Final del contrato: Las cesantías del último período se pagan con la liquidación.

Si el empleador incumple, debe una sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo.

Preguntas clave respondidas

  • ¿Las cesantías se cuentan con 360 o 365 días? Con 360 días.
  • ¿Se descuentan las licencias no remuneradas? Sí, no se cuentan como días trabajados.
  • ¿Cuánto son cesantías de 4 meses? (Salario × 120) ÷ 360 = un tercio del salario.

Conclusión: Conocer esta fórmula te permite revisar que tu empleador liquide correctamente y reclamar en caso de error. Si tienes dudas sobre tu cálculo específico, consulta a tu departamento de Recursos Humanos o a un asesor laboral.


Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: Gerencie.com). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

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