
Política laboral contra violencia: qué ordena el tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio del Trabajo formular una política pública integral contra violencia, acoso y discriminación en el ámbito laboral, una obligación que la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) estableció pero que no fue cumplida en el plazo legal.
Qué dice la sentencia del tribunal
En sentencia de primera instancia fechada el 7 de septiembre de 2026, la Subsección C del tribunal determinó que el Ministerio incumplió un mandato imperativo e inobjetable. La reforma laboral exigía que esta política se formulara en coordinación con la Subcomisión de Género de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
El tribunal fue claro: el parágrafo del artículo 18 de la ley establece una obligación de cumplimiento forzoso, no una facultad discrecional de la administración. La ley ya identificó al responsable, determinó qué debía hacerse, con quién coordinarlo, los componentes mínimos y el plazo.
El incumplimiento: plazo vencido sin acción
La reforma laboral fue sancionada el 25 de junio de 2025 y otorgó al Ministerio un plazo de 12 meses para formular la política. Este vencía el 26 de junio de 2026, pero la entidad no presentó nada verificable en esa fecha.
Cuando se presentó la demanda (30 de julio de 2026), el Ministerio argumentó que ya había cumplido mediante el Decreto 1040 de 2026, expedido el 5 de agosto. Sin embargo, el tribunal concluyó que:
- La fecha fue tardía: el decreto se expidió después del vencimiento del plazo y después de presentada la demanda.
- No es equivalente: reglamentar una ley (dictar un decreto) no es lo mismo que diseñar una política pública. Una política requiere un proceso de dirección, planeación y gestión para intervenir un problema social.
- Contenido insuficiente: el decreto no acreditó la inclusión de todos los protocolos, planes, programas y estrategias que la ley exigía, ni la unificación de la normativa vigente sobre violencia, acoso y discriminación.
Qué debe contener la política según el tribunal
La estrategia que el Ministerio debe formular debe incluir:
- Protocolos y procedimientos para prevenir y eliminar conductas de violencia, acoso y discriminación.
- Planes y programas orientados a estos objetivos.
- Acciones concretas que afecten los entornos laborales.
- Unificación e incorporación de toda la normativa vigente relacionada con estos temas.
- Coordinación con la Subcomisión de Género para garantizar perspectiva de género.
Importante: el tribunal precisó que la política interna de prevención que deben implementar los empleadores NO equivale a la política pública que debe formular el Estado. Son niveles y alcances distintos.
Implicaciones para empresas y trabajadores
Esta sentencia pone en marcha el cumplimiento de una obligación estatal. Una vez formulada la política, las empresas tendrán orientaciones claras y protocolos unificados para prevenir e intervenir casos de violencia, acoso y discriminación. Para los trabajadores, significa que habrá marcos regulatorios más robustos y coordenados a nivel nacional.
Próximo paso: el Ministerio debe cumplir la orden judicial en el plazo que el tribunal establecerá. Tanto empleadores como trabajadores deben estar atentos a esta política, pues redefinirá estándares de convivencia laboral y responsabilidades en SST (seguridad y salud en el trabajo).
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