portada 2026 09 16T20 10 31 9 - Incapacidades.ai

Reforma pensional: plazo para subsanar vicios

La Corte Constitucional confirmó que nueve artículos de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) contienen defectos en su trámite legislativo y deben ser corregidos por la Cámara de Representantes antes de entrar en vigencia. Esta decisión afecta directamente cómo se estructurará tu pensión y qué derechos tendrás en el nuevo sistema.

¿Cuál es el plazo para corregir los artículos?

La Corte estableció un plazo de 30 días hábiles a partir del 17 de septiembre, con vencimiento el 29 de octubre de 2024. Durante este tiempo, la Cámara baja del Congreso debe revisar y subsanar los vicios detectados en el trámite de estos nueve artículos. Si es necesario recurrir a una conciliación entre Cámara y Senado, deberá realizarse durante la legislatura actual y solo sobre las disposiciones que requieren corrección.

¿Qué artículos fueron devueltos y qué significan?

Entre los artículos que deben ser subsanados están:

  • Componente de ahorro individual: Confirma que el dinero ahorrado por cada afiliado en su cuenta individual sigue siendo propiedad del trabajador, no del fondo de pensiones, el Estado ni del Tesoro Nacional.
  • Beneficios para mujeres con hijos: Las mujeres que lleguen a edad de pensión podrán descontar hasta 150 semanas de cotización (50 por cada hijo, máximo tres). Esto no es automático y solo aplica si agotan otros mecanismos.
  • Pensión integral de vejez: Se estructura como una única pensión que combina el componente de Prima Media (administrado por Colpensiones) y el ahorro individual complementario.
  • Comisión de AFP: Mientras se implementa la reforma, las AFP podrán cobrar una comisión máxima de 0,7% sobre los recursos administrados durante la transición.
  • Inversión del ahorro individual: Una parte de tus aportes se acumulará en tu cuenta individual y será invertida en fondos de pensiones según las reglas que establezca el Gobierno.

¿Cuándo entra en vigencia la reforma?

Las disposiciones ya declaradas como constitucionalmente válidas entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. Sin embargo, la entrada en vigencia de los nueve artículos devueltos dependerá de que se complete el proceso de corrección ordenado por la Corte. Una vez vencido el plazo de octubre, el presidente de la Cámara deberá rendir un informe detallado a la Corte Constitucional, y este tribunal se pronunciará nuevamente sobre la constitucionalidad de esas disposiciones.

¿Qué implica esto para trabajadores y empresas?

Para trabajadores: Necesitas estar atento a cómo quedará definitivamente estructurado el nuevo sistema de pensiones, especialmente en cuanto a cuánto dinero será tuyo en la cuenta individual, qué comisiones pagarás y cómo se calculará tu pensión integral.

Para empresas: Es importante monitorear los cambios en las reglas de aportes, comisiones y gestión del sistema, ya que impactarán la nómina y las obligaciones de cotización a partir de abril de 2027.


Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: La República). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

luis.incapacidades

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *