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Licencia por luto: familiares con derecho en Colombia

La licencia por luto es un permiso remunerado que permite al trabajador ausentarse del trabajo cuando fallece un familiar cercano. Sin embargo, no todos los familiares dan derecho a esta licencia; solo aquellos dentro de ciertos grados de parentesco fijados por la ley.

¿Cuál es la norma que regula la licencia por luto?

El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 10, define los familiares por los que procede licencia por luto. Inicialmente, la ley 1280 de 2009 establecía licencia para cónyuge, compañero permanente y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

Esta norma fue ampliada por la Corte Constitucional en la sentencia C-892 de 2012, que extendió la protección al segundo grado civil para equiparar a familias formadas por adopción con las de sangre.

¿Qué familiares tienen derecho a licencia por luto?

  • Cónyuge y compañero permanente: Ambos están en el mismo nivel. No es necesario estar casado; la unión marital de hecho acreditada con declaración extrajudicial, registro civil o certificado de afiliación como beneficiario en salud es suficiente.
  • Consanguíneos (hasta segundo grado): Padres, hermanos (incluyendo medios hermanos), hijos, abuelos y nietos. Los bisabuelos están en tercer grado y quedan fuera.
  • Afines (hasta primer grado): Suegros (padre y madre del cónyuge) y suegras. No incluye cuñados, abuelos o primos del cónyuge.
  • Civiles (hasta segundo grado tras reforma de 2012): Hermanos, abuelos, nietos adoptivos y otros parientes por adopción, equiparados ahora a consanguíneos.

¿Y si el familiar no entra en estos grados?

Si tu familiar fallecido no está en ninguno de estos rangos (por ejemplo, un tío, primo, bisabuelo o padrastro no adoptivo), no tienes derecho a licencia por luto. Sin embargo, existe la licencia por calamidad doméstica, que cubre un rango más amplio y que puede aplicar en estos casos. Consulta con tu empleador o departamento de recursos humanos sobre esta alternativa.

¿Quién paga la licencia por luto?

La licencia por luto es remunerada según la norma legal, aunque algunos empleadores pueden establecer condiciones distintas mediante reglamentos internos o convenciones colectivas. Verifica tu reglamento de trabajo o contrato colectivo para conocer los términos específicos en tu empresa.

En resumen: La licencia por luto protege a trabajadores ante la muerte de familiares cercanos (consanguíneos hasta segundo grado, afines hasta primero, y civiles hasta segundo). Si tu caso no encaja aquí, no dudes en preguntar por calamidad doméstica.


Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: gerencie.com). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

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