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Plazo EPS reporte enfermedades crónicas ampliado a septiembre

El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) ha extendido el calendario para que las EPS y demás entidades obligadas a compensar presenten su información de monitoreo de enfermedades crónicas ante la Cuenta de Alto Costo. Esta decisión responde a las dificultades operativas generadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

Nueva fecha de entrega: 30 de septiembre

Mediante la Resolución 002018 de 2026, el plazo para consolidar, validar y certificar información sobre enfermedad renal crónica, hipertensión arterial y diabetes mellitus se prorrogó hasta el 30 de septiembre. Anteriormente, esta fecha vencía el 30 de agosto de cada año.

Los datos a reportar corresponden al período comprendido entre el 1.º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, y se cargarán a través del aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo, como es habitual.

¿Por qué se amplió el plazo?

El evento sísmico del 10 de agosto afectó la infraestructura, servicios y capacidad operativa de múltiples instituciones en diferentes zonas del país. Tras el terremoto, el Gobierno Nacional declaró una situación de desastre nacional (Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026), lo que generó:

  • Afectaciones en recursos humanos y tecnológicos de las EPS
  • Dificultades en procesos de recolección de datos
  • Limitaciones para validar y certificar la información a tiempo
  • Riesgo de recibir reportes con menor calidad y confiabilidad

La Cuenta de Alto Costo solicitó formalmente esta ampliación el 25 de agosto de 2026, argumentando que mantener el plazo original podría comprometer la calidad de los datos necesarios para la gestión del riesgo en salud.

Aclaración importante: no es exoneración

La extensión del plazo no elimina las obligaciones de reporte de las EPS. Las entidades responsables deben entregar la totalidad de la información requerida, pero dispondrán de un mes adicional para completar adecuadamente los procesos de validación y certificación.

Tampoco cambia el contenido técnico, las variables medidas ni el período de medición (julio 2025 – junio 2026). El ajuste es exclusivamente en la fecha de cierre.

Carácter transitorio: solo para 2026

Esta modificación es excepcional y aplica únicamente a la vigencia 2026. A partir de 2027, el calendario anual de estos reportes vuelve a su régimen ordinario (30 de agosto). No introduce cambios permanentes en las obligaciones técnicas ni operativas.

Implicación para empresas y trabajadores: Esta prórroga garantiza que las EPS entreguen información de calidad sobre enfermedades crónicas que afectan a millones de afiliados colombianos. Para trabajadores con diagnósticos de hipertensión, diabetes o enfermedad renal, esto mejora los procesos de seguimiento y gestión en salud ocupacional que sus EPS deben documentar.


Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: Consultor Salud). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

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