
Horas extras vigilantes: qué cambió y qué sigue igual
A mediados de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió una resolución que dejó sin efectos 11 circulares del gobierno anterior, entre ellas la Circular 0040 dirigida al sector de vigilancia y seguridad privada. Esto generó rumores en redes sociales sobre la supuesta eliminación del pago de horas extras para vigilantes. Sin embargo, la realidad es más matizada.
Qué cambió: la circular fue derogada
La Circular 0040 de 2026 era un documento administrativo que ofrecía orientaciones sobre cómo aplicar la jornada laboral y las horas extras en vigilancia. El Ministerio argumentó que contenía imprecisiones en su redacción, particularmente al interpretar el artículo 13 de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025).
La circular sugería que los vigilantes estaban exceptuados del régimen completo de horas extras. En realidad, la ley solo los exceptúa del límite máximo de 2 horas extras diarias y 12 semanales, no del derecho a pagarlas. Por eso el MinTrabajo decidió derogarla para evitar confusiones que pudieran perjudicar a los trabajadores.
Qué NO cambió: los derechos laborales siguen intactos
Una circular es solo una guía interpretativa; nunca puede modificar una ley aprobada por el Congreso. Por lo tanto, la derogación de la circular no elimina ningún derecho:
- Horas extras: vigentes y pagables según Código Sustantivo del Trabajo.
- Recargos nocturnos, dominicales y festivos: protegidos por ley.
- Jornada especial de vigilancia: regulada por Ley 1920 de 2018 (máximo 42 horas semanales desde julio de 2026).
- Reforma Laboral 2466 de 2025: continúa vigente con sus regulaciones aplicables al sector.
Implicación para empresas y trabajadores
Tanto vigilantes como empresas de seguridad privada deben seguir aplicando la ley laboral vigente. Las horas extras y recargos deben registrarse, reconocerse y pagarse conforme a la legislación en vigor. La derogación de la circular solo elimina una interpretación administrativa que, de todas formas, era imprecisa.
Si trabajas en vigilancia o diriges una empresa del sector, es fundamental verificar que tu nómina y contratación reflejen correctamente estos derechos. Ante dudas, consulta directamente con el MinTrabajo o un asesor laboral especializado.
Contenido informativo de Incapacidades.ai (Fuente: La Silla Vacía). No constituye asesoría legal ni médica; para tu caso puntual consulta con un profesional.

